Nuevo Tope Imponible

tope-imponibleSabía usted que a partir del 08/01/2016 El nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo es de 74,3 Unidades de Fomento en 2016, informó hoy la Superintendencia de Pensiones. El año pasado el valor aplicado fue de 73,2 UF.

Asimismo, el tope imponible mensual que se utilizará en el actual ejercicio para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía aumentará a 111,4 UF, cifra que en 2015 fue de 109,8 UF.

La legislación vigente establece que ambos valores deben reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registra variaciones positivas. En el periodo noviembre 2014 – noviembre 2015 este índice aumentó 1,5%.

Los nuevos topes imponibles se aplican a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de enero de 2016. Estas cotizaciones deben pagarse hasta el 10 de febrero de este año, plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de medios electrónicos.

Renta atribuida

renta-atrobuidaEn este régimen de tributación, que será el nuevo régimen general, los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen las mismas, independiente de las utilidades que retiren.

Los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a utilizar como crédito imputable contra sus propios impuestos, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.

Las empresas que se acojan al sistema de renta atribuida deben pagar Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25%.

En tanto, los socios, accionistas o comuneros con domicilio o residente en Chile deberán pagar el Impuesto Global Complementario con una tasa progresiva que va entre el 0% y el 35%. En el caso de las personas con domicilio o residencia en el exterior, se debe pagar el Impuesto Adicional cuya tasa es de 35%.

En ambos casos, los socios, accionistas o comuneros podrán imputar como crédito la totalidad del impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.

Los contribuyentes que pueden optar al sistema de renta atribuida son:
• Empresas Individuales.
• Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones) y comunidades, conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
• Sociedades por Acciones (SPA) conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
• Contribuyentes del artículo 58 N° 1 de Ley de la Renta (establecimientos permanentes situados en Chile).

Los que no pueden acogerse al sistema de renta atribuida son:
• Las sociedades anónimas, abiertas o cerradas.
• Las sociedades en comandita por acciones.
• Toda sociedad que tenga entre sus socios, accionistas o comuneros a otra empresa o sociedad domiciliada en Chile.

¿Qué pasa si no hice la declaración Renta?

Si eres un contribuyente de Segunda Categoría en la ley de renta, no estás obligado a presentar la declaración, por lo que no hay problema. Ahora bien, si eres contribuyente de Primera Categoría, el SII te agregará la anotación como no declarante F22, lo cual te impedirá realizar algunos trámites importantes ante el Servicio. Para regularizar la situación, debes presentar tu declaración de renta a la brevedad, la cual generará un multa a beneficio fiscal por ser declarada fuera de plazo.