Antes de hablar de la constitución de sociedades, repacemos brevemente lo que entendemos por sociedad. Esta es una organización con personalidad jurídica distinta a la de los socios que persigue un fin comercial o de lucro.
Las sociedades pueden ser de personas o de capitales. En el caso de las primeras, para crearlas, modificarlas o cerrarlas, se requiere de un acuerdo unánime de quienes las componen. Por el contrario, en la segunda se necesita una votación que acoge a una mayoría por sobre la minoría.
Una constitución de sociedad, no requiere un capital mínimo para constituirse. Salvo en el caso de las SA especiales.
Las sociedades, se constituyen mediante contrato solemne. A excepción de la colectiva civil y la comandita civil
La principal ventaja de la Constitución de sociedades es que la empresa es la que responderá por sus deudas y obligaciones con los bienes a su nombre, es decir, no son los socios quienes pagan con sus bienes y capital las deudas de la empresa.
Para constituir una sociedad como persona jurídica se deben realizar 4 pasos:
- Redacción y legalización de la escritura pública: Este documento puede ser redactado por un abogado o solicitado en la misma notaría donde se hace el trámite. Para constituir la sociedad se debe legalizar además el borrador de la escritura. Para hacerlo debe dirigirse a la notaría con la fotocopia de la Cédula de Identidad de las personas que van a ser parte de la sociedad.
- Publicación del extracto en el Diario Oficial: Gratuito para las sociedades que presenten un capital inferior a 5.000 UF. De lo contrario, deberá cancelar una UTM.
- Inscripción en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces: Debe acercarse a la oficina del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se encuentra ubicada su empresa, con dos copias del extracto de la escritura pública. En 24 horas se hará efectiva la inscripción.
- Protocolización: Con todos los documentos de los procesos anteriores (escritura legalizada, copia del extracto, ejemplar del Diario Oficial en el que se publicó el extracto y una copia de la Inscripción en el Registro de Comercio) se genera una carpeta en la notaría. Este proceso no es obligatorio.
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