Autocontrátate y gana dinero en tu propio negocio con el sueldo empresarial

¡Gana dinero en tu propia empresa! El sueldo empresarial es una figura que permite a los dueños de un negocio contratarse a sí mismos y recibir una remuneración por el trabajo que realizan dentro de su entidad. Este beneficio tributario está regulado por la ley 21.210 y exige cumplir con ciertos requisitos y formalidades.

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El sueldo empresarial ofrece ventajas que van más allá de la percepción de ingresos

Uno de sus principales beneficios es la posibilidad de considerar las cotizaciones previsionales y de salud como gastos asociados a la generación de ingresos. Esto implica un reconocimiento tributario que ayuda a optimizar la carga impositiva de la empresa. Además, este tipo de remuneración no requiere necesariamente una jornada completa, lo que permite adaptar la carga laboral a las necesidades del negocio.

Para acceder al sueldo empresarial

  • El propietario debe trabajar activamente en su empresa y formalizar un contrato de trabajo.
  • En este documento se deben especificar el cargo, las funciones, la remuneración y la jornada laboral.
  • También es obligatorio que el sueldo sea razonable y acorde al mercado. El Servicio de Impuestos Internos puede revisar su justificación.

Existen, sin embargo, limitaciones claras

Los montos asociados al sueldo empresarial no pueden incluir beneficios como colación o movilización, pues estos corresponden a relaciones laborales de dependencia. Asimismo, las utilidades destinadas al pago de gratificaciones de los trabajadores no pueden calcularse descontando este tipo de remuneración.

Autocontrátate y gana dinero en tu propio negocio con el sueldo empresarial

En definitiva, el sueldo empresarial es una herramienta poderosa para que los emprendedores puedan percibir ingresos desde su propio negocio. Bien implementado, otorga beneficios tributarios y previsionales. Pero es clave hacerlo dentro de los márgenes legales para aprovechar al máximo sus ventajas.

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Contrato de trabajo en tu negocio

Si tienes un negocio puedes realizar un contrato para ti mismo y así ser contratado por tu negocio. Esta es una posibilidad real para los emprendedores que formalizaron sus emprendimientos a través de una personalidad jurídica.

Las sociedades más comunes en las cuales se realiza esta contratación son: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades de Responsabilidad Limitada y de Sociedades por acciones.

Ojo, se mencionan estas porque son las más utilizadas, pero en Chile existen diversos tipos de sociedades.

Es muy importante considerar que este trámite no se puede realizar en todos los negocios. Ahora te explicamos en cuales si se puede.

Antes que todo, hay una excepción en la que puedes autocontratarte: Cuando tu empresa está formalizada como persona natural. Esto se debe a que este documento legal debe individualizar a las partes involucradas y aparecería el mismo rut para quien contrata y para quién es contratado.

Al generar el contrato de trabajo en tu negocio, se deben cumplir ciertos requisitos. Si eres accionista o socio de una sociedad puedes realizar este trámite. En este caso la persona jurídica actuaría como un tercero, siendo como una entidad física que realiza el contrato a través de su rut de empresa.

Así que, en teoría no sería una «autocontratación», pese a que se gestione mediante su propia empresa. Suena complicado pero es más fácil de lo que piensas.

A veces puede resultar confuso cuando se habla de “autocontratación”. En teoría esto no ocurre así, porque es la personalidad jurídica, a través de su rut de empresa, quién genera el contrato de trabajo.

Los beneficios de poseer contrato de trabajo van desde la regularización de las cotizaciones previsionales hasta optar a un sistema de salud. Ten en cuenta que estos items no son exclusivos de un trabajo dependiente.

Además, podrás gestionar de mejor forma las ganancias de tu empresa y controlar los costos para poder administrar la caja y trámites relacionados a la Operación Renta, impuestos, entre otras cosas.

El sueldo empresarial como beneficio legal que remunera el trabajo del emprendedor

En el mundo empresarial chileno, existe una figura tributaria poco conocida pero muy útil. El sueldo empresarial.

Este beneficio permite que un socio, accionista o empresario individual reciba una remuneración por las labores que efectivamente realiza en su empresa. Lo mejor de ello, sin necesidad de firmar un contrato de trabajo.

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A diferencia del vínculo laboral tradicional, no requiere subordinación ni dependencia. Un empresario puede asignarse este sueldo sin que su relación con la sociedad implique un contrato laboral. Ello resulta especialmente relevante cuando la persona tiene control mayoritario y facultades de administración, ya que en tales casos no puede, legalmente, subordinarse a sí mismo.

¿Quiénes pueden acceder al sueldo empresarial?

Todos los socios o accionistas que trabajen activamente en la empresa pueden hacerlo.

Sin embargo, si un socio no tiene impedimentos legales para firmar un contrato de trabajo, podría evaluar si esa opción le conviene más. Especialmente, en términos de cotizaciones previsionales.

¿Hay límites? No existe un tope máximo legal para este tipo de remuneración. El único requisito es que el monto asignado sea razonable y guarde proporción con el trabajo realizado y la realidad económica de la empresa.

El sueldo empresarial como beneficio legal que remunera el trabajo del emprendedor

Sobre sus impuestos

El sueldo en cuestión tributa como cualquier remuneración, pero no contempla cotizaciones previsionales obligatorias. A pesar de eso, sí pueden realizarse de forma voluntaria y descontarse tributariamente.

Finalmente, su declaración se realiza en el Libro de Remuneraciones Electrónico, permitiendo así que el Servicio de Impuestos Internos fiscalice su correcta aplicación como gasto necesario para producir la renta. Esta figura, bien utilizada, se transforma en una herramienta poderosa para formalizar y optimizar la carga tributaria del trabajo real que muchos socios realizan dentro de sus propias empresas.

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Sueldo empresarial: ¿Cómo me contrato en mi propia empresa?

El sueldo empresarial otorga la posibilidad a los dueños de un negocio a contratarse a ellos mismos en su entidad. Aunque este es un beneficio tributario regulado por la ley 21.210, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos y formalidades.

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Sueldo empresarial: Beneficios y consideraciones

Existen varios beneficios al contratarse a uno mismo y optar por el sueldo empresarial.

En primer lugar, se tiene la posibilidad de considerar las remuneraciones destinadas al pago de cotizaciones de salud y AFP como gastos para la generación de ingresos. Esto conlleva un reconocimiento tributario por el costo que implica pagar el sueldo del propietario de un negocio. Además, al calcular los impuestos del negocio, se pueden deducir las utilidades sujetas a estos tributos.

Otro beneficio es que este tipo de contratación no exige una jornada laboral completa. Esto significa que se puede trabajar de manera parcial o adoptar distintas modalidades de trabajo según las necesidades. Es importante destacar que la ley permite optar por este beneficio incluso si el cargo es administrativo o de producción.

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Se recomienda que el sueldo empresarial sea razonable y acorde con el mercado laboral.

Requisitos para optar al sueldo empresarial

Para ser elegible para el sueldo empresarial, el propietario o empresario debe comprometerse a trabajar activamente en su negocio. Además, las remuneraciones deben destinarse al pago de cotizaciones obligatorias. Es importante tener en cuenta que las personas jubiladas no pueden acceder a este beneficio.

Por último, las remuneraciones deben mantenerse dentro de límites establecidos. Respecto a este último punto, el límite se determina en función de la razonabilidad del sueldo empresarial. Esto implica considerar factores como la importancia de la empresa, los ingresos declarados y los servicios prestados por el propietario.

Paso a paso para concretarlo

Para acceder al sueldo empresarial, es fundamental formalizar un contrato de trabajo firmado por el propietario de la empresa, actuando tanto como representante legal de la sociedad como persona natural.

El documento debe proporcionar una clara individualización de la empresa. Es crucial, además, especificar el cargo y las responsabilidades que el propietario asumirá en el marco de este contrato, así como la remuneración acordada. Se deben establecer claramente los términos de vigencia del contrato.

Por último, se debe definir con precisión la jornada laboral que el propietario seguirá durante el período del contrato, incluyendo horas de trabajo, días laborables y cualquier otra disposición relevante relacionada con el horario laboral.

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El propietario puede recibir el sueldo empresarial de la forma periódica establecida en el contrato.

Autocontratación: Las restricciones y consideraciones establecidas

Si bien la autocontratación puede conllevar una serie de ventajas, es crucial comprender las limitaciones y prohibiciones que conlleva. En este sentido, la ley establece lo siguiente:

  • No se permite incluir como parte del salario empresarial el pago de conceptos que están vinculados a una relación laboral de subordinación y dependencia, y que generalmente no están sujetos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales. Ejemplos de esto son las asignaciones de colación y movilización, los aguinaldos, entre otros.
  • El monto asociado al salario empresarial no puede ser deducido de las ganancias de la empresa para calcular las utilidades, lo que afecta el pago de gratificaciones a los trabajadores de la empresa.
  • La normativa no hace distinciones basadas en el porcentaje de participación en la sociedad, ya sea que se trate de un único accionista o uno mayoritario o minoritario.
  • Un accionista mayoritario y/o con facultades de administración en una Sociedad por Acciones (Spa) o Sociedad Anónima (SA) no puede ser considerado como un trabajador dependiente. En todos estos casos, se trata de un salario empresarial, no de una relación laboral efectiva.

Consideraciones para que un socio o accionista pueda optar por la autocontratación

Para que un socio o accionista pueda optar por la autocontratación, es fundamental determinar si existe subordinación o dependencia en la relación contractual. Además, se debe evaluar si el socio o accionista tiene una participación mayoritaria en la sociedad y si tiene facultades de administración en la misma.

Es esencial realizar un análisis minucioso de la relación contractual. Esto, porque el SII determinará si se trata de una relación laboral genuina o simplemente de una modalidad de salario empresarial.

En el caso de las Sociedades por Acciones o Sociedades Anónimas, los contratos están regidos por el Código del Trabajo. En este contexto, no se aplica el límite en cuanto al pago de cotizaciones previsionales, lo que permite pagar este salario en función de la AFC. Sin embargo, esta opción no suele ser recomendable, ya que se puede elegir si realizar dicho pago o no.

Limitaciones de las cotizaciones según el tipo de sociedad

En las sociedades de personas, como las E.I.R.L. o las LTDA, no se puede superar el límite máximo de cotización de 79,2 UF de remuneración imponible. En cambio, para las Sociedades por Acciones y las Sociedades Anónimas, esta cuestión se determina según el tamaño de la empresa.

Para calcular las cotizaciones salariales, es necesario revisar tanto los ingresos totales como los descuentos totales. La diferencia entre los ingresos y los descuentos representa el salario líquido. Dentro de este cálculo, también se deben considerar los siguientes costos:

  • El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  • Seguro de Accidentes de Trabajo.
  • Seguro de Cesantía correspondiente al empleador.
sueldo empresarial
Dependiendo del tipo de sociedad, existen restricciones en cuanto a las cotizaciones que se pueden realizar.

Gastos relacionados con la autocontratación

La autocontratación conlleva los siguientes costos:

  • Salario neto.
  • Cotizaciones previsionales.
  • Gastos empresariales.

En resumen, se deben tener en cuenta tanto el salario neto como las cotizaciones previsionales, que constituyen la base imponible. Además, se deben agregar los costos inherentes a la empresa, que incluyen el costo total del salario empresarial.

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