50 transferencias y tarjetas prepago: ¿Vacío legal?

Las “50 transferencias” han sido una de las disposiciones más debatidas de la Ley de Cumplimiento Tributario. Recordemos que la normativa es una pieza central del Pacto Fiscal impulsado por el Gobierno. Su finalidad: incrementar los ingresos fiscales en unos US$4.500 millones mediante medidas de fiscalización más estrictas.

TE PODRÍA INTERESAR

En particular, esta normativa permite a los bancos informar al Servicio de Impuestos Internos sobre contribuyentes que reciban 50 transferencias de distintas personas. Ello, en un período establecido: un solo día, semana o mes. Este umbral se amplía a 100 transferencias en un semestre, requiriendo que los montos de dichas operaciones también sean reportados.

Sin embargo, en medio de la implementación de estas disposiciones, un grupo de productos financieros ha quedado fuera de la obligación: las tarjetas o cuentas prepago no bancarias. Este hecho plantea interrogantes sobre su impacto y posibles ajustes futuros en la legislación. ¿Hay un vacío legal no evaluado con anterioridad?

¿Quiénes están obligados a reportar las “50 transferencias”?

Para entender por qué estas cuentas quedaron fuera de la normativa, es necesario examinar la Ley 21.713 y su relación con el Código Tributario. Según este marco legal, las entidades obligadas a reportar incluyen:

  • Bancos.
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero.
  • También, aquellas supervisadas por el Ministerio de Economía.
  • Compañías de seguro.
  • Entidades privadas de depósito y custodia de valores.

Esto abarca cuentas corrientes, cuentas vista, cuentas de ahorro y diversos instrumentos financieros dentro del sistema regulado. Sin embargo, las tarjetas prepago emitidas por entidades no bancarias no son incluidas.

Tarjetas prepago no bancarias: ¿Por qué están excluidas?

Productos como Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay, denominados técnicamente como Emisores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos no Bancarias, no están sujetas a las disposiciones de las “50 transferencias”.

En contraste, las cuentas prepago bancarias, como MACH de Bci, sí deben cumplir con esta obligación.

Según expertos, consultados por Biobio.cl, esta exclusión puede deberse a que en el momento de la redacción de la ley, las tarjetas prepago no bancarias no se consideraban un riesgo significativo para la fiscalización tributaria.

Sin embargo, el crecimiento de estos productos en el mercado ha puesto en evidencia su relevancia económica. ¡En 2022 alcanzaron cifras de saldo superiores a $56 millones!

¿Qué se necesita para incluir a las tarjetas no bancarias?

Para incluir estos productos en la normativa, sería necesaria una modificación legislativa.

Como señala el experto Alejandro Abuyeres para el medio, un acto administrativo no podría extender esta obligación a las tarjetas prepago no bancarias, ya que carecería de la jerarquía suficiente para modificar el Código Tributario.

Por ahora, el borrador del SII sobre esta normativa, abierto a consulta pública hasta noviembre, tampoco aborda esta exclusión. Esto refleja un vacío legislativo que podría generar nuevas discusiones en el Congreso sobre el tratamiento de las tarjetas prepago no bancarias.

50 transferencias y tarjetas prepago: ¿Vacío legal?

Las transferencias fiscalizadas: Un debate que recién comienza

La exclusión de estas cuentas y tarjetas no bancarias ha abierto un debate sobre la equidad y eficacia de las normas tributarias en Chile.

A medida que los productos financieros evolucionan y ganan espacio en el mercado, es probable que surjan nuevas propuestas para abordar estas lagunas y asegurar una regulación más inclusiva. En definitiva, este tema pone de manifiesto la necesidad de actualizar continuamente las normativas fiscales para adaptarlas a los cambios en el ecosistema financiero.

La discusión sobre las tarjetas prepago no bancarias apenas comienza y podría marcar un precedente en futuras reformas tributarias en Chile.

Recuerda que si tienes alguna duda nos puedes enviar un mensaje vía WhatsApp, al +569 6450 0000. En Emprende.cl te podemos ayudar en todo el proceso de tu negocio; cuéntanos tu idea de negocio y te orientamos en cada uno de los pasos mencionados.

¡La fiscalización del SII va!: Revisa aquí cuándo comienza

Es un hecho. A partir de enero de 2025, el Servicio de Impuestos Internos implementará aquella medida de fiscalización de las cuentas bancarias. 

¡Atención! Serán revisadas las operaciones realizadas en el segundo semestre de 2024.

(Ahora mismo ya estás siendo vigilado)

Los detalles principales ya son conocidos por todos. Quienes reciban más de 50 transferencias de personas diferentes en un mes, están en la mira. Pero no sólo ellos… si te llegan 100 transferencias en un periodo de seis meses, también debes asegurarte de operar legalmente.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

La iniciativa de fiscalización

Este anuncio fue realizado por la Subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia. El objetivo, detectar actividades comerciales que no están formalizadas y mejorar el control sobre el cumplimiento tributario en el país.

Durante la jornada del 22 de octubre, Saravia detalló que las instituciones financieras deberán reportar esta información de manera semestral. Ello, comenzando en los meses de julio y enero.

En este sentido, el primer reporte, previsto para enero de 2025, abarcará las transferencias realizadas durante el segundo semestre de 2024. El SII usará esta información para analizar y detectar posibles casos de incumplimiento tributario. El principal enfoque: las actividades comerciales no formalizadas.

En este sentido, la subdirectora fue clara. La finalidad es descubrir a aquellos contribuyentes que operan en la informalidad y no cumplen con sus obligaciones fiscales: «Busca identificar a quienes están operando sin pagar los impuestos correspondientes».

Además, aclaró que el proceso de fiscalización no se basará únicamente en los datos proporcionados por las entidades bancarias. A ello, se le sumará otros factores que puedan indicar riesgos de evasión tributaria.

Puntos a considerar

Es importante señalar que esta normativa no afectará a cierto grupo de personas. Si recibes un gran número de transferencias, pero no estás realizando actividades comerciales, ¡despreocúpate! El foco estará únicamente en quienes generen ingresos sin ajustarse a las normativas vigentes.

Por ejemplo, no serán objeto de la fiscalización los casos como:

  • El manejo de fondos de tesorería en organizaciones sociales.
  • Rifas solidarias.
  • Recolección de cuotas familiares.

Saravia subrayó que «la intención de esta norma es fiscalizar la informalidad, no las transacciones entre personas en contextos no comerciales».

Antes de proceder con una fiscalización, el SII analizará todos los antecedentes disponibles para evaluar si existe un riesgo real de incumplimiento tributario. Finalmente, la encargada recordó que quienes desarrollen actividades comerciales deben formalizarse, emitir boletas y cumplir con sus obligaciones fiscales. Toda la información necesaria para hacerlo está disponible en el portal del SII.

Para más detalles, visita el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

¡La fiscalización del SII va!: Revisa aquí cuándo comienza

Recuerda que si tienes alguna duda nos puedes enviar un mensaje vía WhatsApp, al +569 6450 0000. ¡En Emprende.cl te podemos ayudar en todo el proceso emprendedor!