Las SpA: ¡Conoce la fórmula moderna para emprender en Chile!

Si te has topado con el término “SpA” y te parece más un lugar de masajes que un tipo de empresa, no estás solo. Pero en el mundo del emprendimiento chileno, las Sociedades por Acciones (SpA) están marcando la pauta.

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Son una forma versátil, moderna y eficiente de iniciar y hacer crecer un negocio. La clave está en su flexibilidad, pues la propiedad se divide en acciones, lo que permite agregar o cambiar socios sin pasar por trámites engorrosos. Además, no necesitas una junta de accionistas para tomar decisiones.

Tú decides y tú gestionas: ¡Conoce la SpA!

Una SpA protege tu patrimonio personal. Si tu empresa enfrenta deudas, no tocarán tus bienes. Solo responde hasta el capital que invertiste. También puedes acceder a financiamiento más fácilmente, ya que puedes ofrecer acciones para atraer inversionistas o socios estratégicos.

¿Quieres hacerla realidad? Solo necesitas seguir algunos pasos:
1. Redactar estatutos claros, firmar una escritura pública ante notario.
2. Inscribir tu empresa en el Registro de Comercio, publicar en el Diario Oficial.
3. Hacer inicio de actividades ante el SII.

Es simple y rápido si cuentas con la asesoría correcta.

Las SpA: ¡Conoce la fórmula moderna para emprender en Chile!

¿Y dónde encuentras esa asesoría?

En Emprende.cl te guiamos en todo el proceso.

Desde redactar los documentos hasta tramitar cada paso legal y tributario. Queremos que te concentres en hacer crecer tu negocio. Las SpA no son solo un tipo de empresa, son una oportunidad para estructurar tu emprendimiento con inteligencia, resguardo legal y posibilidades de expansión.

¿Estás listo para formalizar tu idea? Una SpA podría ser el comienzo de algo grande; en Emprende.cl te acompañamos desde el primer clic.

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¿Qué junta de accionistas es la que se requiere para modificar los acuerdos en las sociedades?

Cuando se trata de modificar los estatutos de una sociedad en Chile, el procedimiento debe cumplir con ciertos requisitos legales que garantizan la validez de los cambios. Aquí es donde entran en juego dos figuras clave: la Junta Extraordinaria de Accionistas y el Acuerdo de Accionistas.

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¿Qué dice la ley sobre la junta de accionistas?

El artículo 427 del Código de Comercio establece que toda modificación de estatutos de una SpA debe realizarse a través de una Junta Extraordinaria de Accionistas. Esta junta es una reunión formal donde se convoca a los accionistas para discutir y aprobar reformas importantes:

Pueden ser cambios en el objeto social, aumento o disminución del capital, cambio de nombre, entre otros.

Sin embargo, la misma norma aclara excepciones. Si todos los accionistas están de acuerdo con las modificaciones propuestas y lo manifiestan por escrito, no es necesario celebrar una junta. En este caso, se genera lo que se denomina un Acuerdo de Accionistas, que tiene el mismo valor legal que una junta formal, siempre que cuente con la firma de la totalidad de los accionistas.

Por otro lado, la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en su artículo 57, también refuerza que la reforma de los estatutos es materia propia de una Junta Extraordinaria, lo que consolida la exigencia de tratar estos temas en un contexto formal, a menos que se cumpla la unanimidad para un acuerdo directo.

Formalización del acuerdo

En cualquiera de los dos casos —sea una Junta Extraordinaria o un Acuerdo de Accionistas—, la decisión debe formalizarse.

La legislación exige que el acta de la Junta o el instrumento del acuerdo se reduzca a escritura públicao, al menos, se protocolice ante notario. Esto permite que los cambios puedan inscribirse adecuadamente en el Registro de Comercio y tengan efectos legales frente a terceros.

Es importante mencionar que, estos procedimientos, también son conocidos como la junta de accionistas.

¿Qué junta de accionistas es la que se requiere para modificar los acuerdos en las sociedades?

Tanto la Junta Extraordinaria como el Acuerdo de Accionistas son mecanismos válidos para modificar los estatutos de una sociedad. La diferencia radica en el nivel de formalidad y en la necesidad de convocatoria.

Si existe acuerdo unánime, el proceso puede ser más simple.
Si no, debe seguirse el procedimiento tradicional mediante una junta formal.

En ambos casos, la intervención notarial es imprescindible para que la modificación tenga plena validez legal.

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