Contrato de trabajo: Te explicamos el acuerdo

De acuerdo a la Dirección del Trabajo, el contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleado y el trabajador. En él, el primero ofrece una remuneración económica para el segundo mencionado, quien se compromete a prestar servicios bajo su subordinación y dependencia.

Dicha relación laboral sólo existe si ambas partes están de acuerdo en los derechos y obligación que le dan origen. No todos quienes trabajan pueden optar por firmar un contrato de trabajo, pues la plena capacidad para hacerlo se adquiere a los 18 años de edad.

contrato de trabajo

El contrato de trabajo no necesita de ninguna solemnidad para su validez o existencia. Basta únicamente con el acuerdo de las partes, lo cual significa que es un contrato de carácter consensual.

Sin embargo, el Código del Trabajo establece otro punto a considerar respecto a lo anterior. El contrato debe constar por escrito dentro del plazo de quince días desde la incorporación. No así cuando el contrato pactado es por obra o servicio de duración inferior a treinta días, donde debe estar plasmado en un escrito dentro de cinco días.

⚠️ ¡Atención! La falta de escrituración del mismo (dentro de los plazos informados) puede implicar sanciones para el empleador.

¿Tienes más dudas? Revisa aquí más información.

¿Qué cambios trae para las Pymes la Ley de Inclusión Laboral?

Hoy comienza el mes de la inclusión y en Emprende.cl quisimos aprovechar esta ocasión para poner al día, a nuestros esforzados emprendedores, respecto a los cambios legislativos que comenzaran a verse a partir de diciembre con la puesta en marcha de la Ley de Inclusión Laboral.

Esta ley traerá mejoras en los puestos de trabajo de las personas en situación de discapacidad (PsD). Actualmente este grupo  constituye un 20% de la población mayor de 18 años, pero  menos de un 40% tiene empleo.  Con este cambio legislativo se espera la creación de 27 mil cupos laborales, pero ¿Qué cambios traerá esta nueva ley para los empleadores?

Comencemos a despejar dudas, lo primero es saber de qué se trata la Ley de Inclusión Laboral. Esta consiste en una cuota reservada del 1% de los cupos de trabajo para las personas con discapacidad o que tengan una pensión de invalidez. Este porcentaje aplica en empresas privadas y organismos estatales con más de 100 trabajadores.

Esta ley adicionalmente mejora las condiciones salariales de las PsD, cuyos sueldos deberán ser calculados en base al ingreso mínimo. Así el artículo 16 de la Ley 18.600 que decía: “En el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo” no se podrá aplicar en ningún contrato.

Pero como toda regla tiene su excepción, la ley también contempla algunas razones fundadas para no cumplir con esta obligación, veámoslas:

  • Tener contratos con empresas de prestación de servicios que tengan contratadas PsD.
  • Realizar donaciones en dinero a proyectos según el artículo 2 de la Ley 19.88
  • Que la naturaleza de las funciones que se desarrollan en la empresa impida la contratación de una PsD.
  • Falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo formuladas.

Como ves estos cambios nos ayudan a construir inclusión e igualdad para todos los trabajadores, y  tú ¿ya incorporaste personas en situación de discapacidad a tu emprendimiento?