¿Qué significa tributar en Primera Categoría?

Tributariamente, los contribuyentes se clasifican en Primera y Segunda categoría, de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan según la ley de rentas.

Primera Categoría:

Corresponde a las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.

En términos generales, tratándose de contribuyentes que posean o exploten bienes raíces agrícolas, no agrícolas, obtengan rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, bonos, dividendos, depósitos en dinero, rentas vitalicias, rentas de la industria, del comercio, de la minería, de la explotación de riquezas del mar y otras actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, sociedades administradoras de fondos mutuos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedad de inversión o capitalización, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, rentas obtenidas por corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores, agentes de seguros, colegios, academias, institutos de enseñanza, clínicas, hospitales, laboratorios, empresas de diversión y esparcimiento, etc., son todos clasificados por la Ley de la Renta como rentas de Primera Categoría.

Segunda Categoría:

Corresponde a las rentas del trabajo tales como sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación, u honorarios que se obtienen como ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, ocupación lucrativa, entre otras, son clasificadas por la Ley de la Renta como rentas de Segunda Categoría, aplicando un impuesto diferente a aquel señalado para la Primera Categoría.

Cómo crear una empresa

Antes de iniciar tu empresa es necesario que sepas los pasos a seguir. En Emprende.cl  queremos que conozcas cada uno de ellos para que tengas una guía sobre cómo crear una empresa en 5 simples pasos.

Debes recordar que previo a esta etapa es necesario que definas algunos aspectos importantes sobre tu emprendimiento como: El tipo de sociedad que vas a constituir, el giro al que te vas a dedicar, el nombre de la empresa, tu Plan de Negocios, etc.  Una vez definidos estos aspectos puedes iniciar la tramitación formal.

Estos son los pasos a seguir:

  1. Redacción y legalización de la escritura pública y extracto

Llegada esta etapa deberías tener claro cuál va a ser la estructura societaria que vas a utilizar para tu pyme. En nuestro país existen estas opciones: Empresa individual de responsabilidad limitada  (EIRL), Sociedad por Acciones (SpA), Sociedad Anónima (SA), Sociedad Limitada (Ltda), Sociedad Ilimitada y en Comandita.

Además en la escritura será necesario establecer: el giro, los socios que conforman la sociedad, los aportes de capital de cada uno, cómo se distribuirán las ganancias y las pérdidas.

  1. Publicación del extracto en el Diario Oficial

Luego de registrada la escritura hay un plazo de 60 días para publicar un extracto  de la escritura en el Diario Oficial que puede ser realizada por el Representanta legal o por un Socio.

Tener algunas copias de la publicación servirá como respaldo de la legalidad de la Sociedad y para trámites posteriores.

  1. Inscripción en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces252

Este trámite también deber realizarse dentro de los 60 días posteriores a la legalización de la escritura.

La inscripción se realiza en el Conservador de Bienes Raíces,  correspondiente al domicilio establecido por la sociedad. Esto debe ser realizado por los socios o el representante legal.

Este trámite se demora entre 3 a 7 días hábiles.

  1. Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos

La iniciación de actividades es una declaración jurada que se formaliza ante el Servicio de Impuestos Internos, con esto se da por entendido que se comenzó cualquier tipo de negocio o labor que pudiera generar impuestos sobre las rentas de primera o segunda categoría.

El plazo para iniciar actividades ante el SII es de 2 meses.

  1. Protocolización

Con todos los documentos generados hasta este punto se genera un archivo del que se conserva una copia en la misma notaría. Si bien este último paso no es obligatorio si será útil cuando necesites algún documento.

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